| El esquema en que debe publicarse los articulos |
| | | Previo un cordial saludo al señor Decano y a todos los colegas miembros del Consejo Directivo CCPP, a raíz de la última Asamblea General Ordinaria llevada a cabo el 31 de marzo del 2009, se estan seguramente planteándose muchos retos. En razón a ello el suscrito, a partir de la fecha les enviará para su difusión en la Web del colegio de contadores, diversos temas de coyuntura y actualización que debe estar a disposición de quienes visiten nuestro portal; la que a la fecha esta padeciendo el Sindrome de la TBC Virtual .
El esquema en que debe publicarse los articulos es el siguiente:
* Indicadores * Temas Fiscales * Temas Laborales * Temas Gubernamentales * Temas culturales y sociales (de proyección a la sociedad ) * Opiniones(la comunidad contable debe opinar sobre la coyuntura actual y plantear perspectivas)
Si existiera otra sugerencia a fin de fortalecer y/o modificar dicho esquema, será muy bienvenido, el objetivo es lograr la participación de miembros y cualquier ciudadano que tenga el sano interés de nutrir y fortalecer nuestro portal.
En espera de que el presente reto tenga sus frutos, muy respetuosamente quedo de Uds.
Hugo Quispe Colque
| | | CODIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS POR EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO |
| | | RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 025-97/SUNAT (Publicada el 20-03-97) Lima, 18 de marzo de 1997 CONSIDERANDO: Que el Artículo 10º del Título I del Reglamento de la Ley del Impuesto General las Ventas, sustituido por Decreto Supremo N° 136-96-EF, establece que a efecto de registrar los comprobantes de pago en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras, se debe consignar el tipo de documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT; Que en consecuencia, es necesario aprobar la codificación de los documentos autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 018-97/SUNAT; En uso de las facultades conferidas en el inciso o) del Artículo 6º del Estatuto de la SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-92-EF. Haz click aquí para más detalle | | | VALORES DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) |
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La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que es utilizado en las normas tributarias a fin de mantener en valores constantes las bases imponibles, deducciones y límites de afectación. También es utilizada para aplicar las sanciones, determinar las obligaciones contables, así como inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales. Como sabemos al finalizar cada año sale en valor de la nueva unidad impositiva tributaria, para el año 2009 fue publicado el 25 de diciembre del 2008 (D. S. N° 169-2008-EF), que entró en vigencia el 01 de enero del 2009. Haz click aquí para más detalle | | | LOS MEDIOS DE PAGO Y EL ITF |
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La bancarización es el uso obligatorio del sistema finaciero formal por parte de las personas, para la realización de las transacciones financieras o económicas, incluye la realización de pagos a través de la red bancaria formal. Por ello, el concepto se relaciona con el acceso a los servicios financieros por parte de la población. Las transacciones que se realicen en la economía con montos iguales o superiores a s/.3,500.00 o US $1,000.00 deberán necesariamente realizarse a través del sistema fiinanciero. Utilizando los medios de pago autorizados. Haz click aquí para más detalle | | | RETENCIONES Y LAS PERCEPCIONES |
| | | SABÍA USTED QUE: Las retenciones y las percepciones terminan siendo en la práctica, como un préstamo forzoso a favor del Fisco que muchas veces les quita liquidez a las empresas …
Haz click aquí para más detalle | | | | | 
El último día del 2008, la SUNAT también modificó el Reglamento de Comprobantes de Pago, introduciendo una serie de cambios para lograr así un mayor control del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Entre otros aspectos, por ejemplo, para evitar la compra masiva de bienes con Boletas de Venta sin la identificación del Comprador – que originan su posterior venta sin factura ni el pago del IGV – se obliga a consignar los datos del comprador – usuario en las Boletas de Venta cuyos montos exceden los s/. 700.00 nuevos soles. Haz click aquí para más detalle | | | EMISIÓN DE RECIBOS ELECTRÓNICOS POR PARTE DE LOS INDEPENDIENTES |
| | |  (Nuevo mecanismo de control de SUNAT) Quienes emiten Recibos Por Honorarios ya no tendrán que apersonarse a una imprenta para tener sus recibos, simplemente pueden emitirlos vía SUNAT Operaciones en Línea y enviarlos a su destinatario por Internet.
El mecanismo ha sido implantado y está vigente desde el mes de octubre del 2008.
Este producto informático, permitirá a la SUNAT monitorear de quienes están girando sus recibos por Honorarios, para luego hacerles el seguimiento sobre el pago de sus impuestos. Con ello SUNAT, busca lograr mayor control sobre este tipo de rentas.
Por el momento el sistema es optativo. Se puede seguir emitiendo recibos en forma física, llenando papeles o en forma virtual. Haz click aquí para más detalle | | | SITUACIÓN DE LAS REMUNERACIONES ESTATALES |
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En el Gobierno existen distorsiones en cuanto a las estructuras salariales comparativamente con el sector privado.
Por ejemplo, un chofer gana de dos o tres veces más que uno de la actividad privada.
Una secretaria del sector estatal gana muchísimo más que un puesto similar en una empresa privada.
La estructura salarial del Estado se convierte en una especie de “Pirámide Invertida”. Toda vez que los rangos de menor jerarquía proporcionalmente ganan más que los de mayor jerarquía comparativamente que los del sector privado; lo cual debería ser de forma inversa en función al grado de responsabilidad y al impacto que su gestión produce. Haz click aquí para más detalle | | | RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN DEL 20% PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES | | | | Mediante ley Nº 29342, se establece un Régimen Especial de Depreciación para edificios y construcciones para los contribuyentes del régimen general del impuesto a la renta. Esta ley señala que a partir del ejercicio gravable 2010 se podrán depreciar en 20% los edificios y las construcciones hasta su total depreciación, siempre que cumplan con las siguientes condiciones; - Construcciones que se hubieran iniciado a partir del 01 de enero del 2009. - Construcciones que al 31 de diciembre del 2010, tengan como mínimo un avance de obra del 80%. - Que durante el 2009 y 2010 adquieran en propiedad los bienes y cumplan las condiciones previstas. El método de depreciación es el de línea recta, con esta medida, seguramente, habrá reducción en el pago del impuesto a la renta para las empresas. | | | PROPIETARIOS QUE ALQUILEN CASAS GASTARÁN MENOS EN EL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA | | | | A partir del año 2009 las normas del impuesto a la renta (IR), sufrieron un cambio sustancial, en especial para las personas naturales que obtienen rentas de primera categoria(*). Así, por ejemplo, los propietarios - Personas Naturales - que arrienden inmuebles gastarán menos por concepto del impuesto a la renta, pues ya no pagarán el 12%, sino solo el 5% de los alquileres mensuales pactados con el inquilino. Asimismo, a partir del año 2009, este tipo de ingresos se consideran como RENTAS DE CAPITAL.
ALQUILERES Hasta el 31/12/2008 A partir del 01/01/2009l IMPUESTO A PAGAR 12% 5% (*)SON RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA: Aquellas producidas por el arrendamiento (alquiler), subarrendamiento y cesión de bienes. | |
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Gratificaciones 2009 y 2010 liberadas de Aportaciones y Contribuciones |
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Mediante Ley Nº 29351 se ha dispuesto que las Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad correspondientes a los años 2009 y 2010 no se encontrarán afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos, excepto los establecidos por ley(caso del Impuesto a la Renta) o los autorizados por el trabajador.
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Compensación por tiemmpo de servicio |
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Mediante Ley Nº 29352 se ha dispuesto variar los porcentajes de disponibilidad, por parte de los trabajadores, de los Depósitos CTS de la siguiente manera
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El primero de enero de 2008 entró en vigencia el nuevo sistema de Planillas Electrónicas, por lo que a partir de la declaración jurada de enero 2008 a presentarse en el mes de febrero ya no usaremos el PDT 600 - Remuneraciones sino el PDT 601 - Planillas Electrónicas, habiéndose iniciado así lo que algunos han denominado como la "Sunatización laboral".
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Proyecto del Plan Contable General Empresarial |
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El Concejo Normativo de Contabilidad (CNC), mediante la Resolución del CNC N° 039-2008-EF/94 del 20.FEB.2008, aprobó el proyecto de Plan Contable Empresarial (PCGE), la misma que entrará en vigencia a partir del 1 de abril del año 2009 en reemplazo del Plan Contable General Revisado (PCGR)
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Habilitación profesional del docente contable |
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¿Necesitan habilitación profesional las actividades de Docencia Contable? Es recurrente oír esta interrogante, saber si es necesario o no exigir la habilitación profesional respectiva a los profesionales que vayan a ejercer actividades de Docencia Contable en los diferentes niveles educativos de nuestro país.
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