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                              NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
 

 

EL 15 de Enero del 2010 se publicó en el diario Oficial el Peruano, LA LEY Nº 29497 "NUEVA LEY PROCESAL DEL TARBAJO

norma de suma importancia por establecer disposiciones innovadoras con el fin de agilizar los procesos laborales, así como efectuar una reforma de la justicia laboral en nuestro país.

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 VALORES DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)
 

 

La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que es utilizado en las normas tributarias a fin de mantener en valores constantes las bases imponibles, deducciones y límites de afectación.

 

También es utilizada para aplicar las sanciones, determinar las obligaciones contables, así como inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.

 

Como sabemos al finalizar cada año sale en valor de la nueva unidad impositiva tributaria, para el año 2009 fue publicado el 25 de diciembre del 2008 (D. S. N° 169-2008-EF), que entró en vigencia el 01 de enero del 2009.

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 LOS MEDIOS DE PAGO Y EL ITF
 

 

La bancarización es el uso obligatorio del sistema finaciero formal por parte de las personas, para la realización de las transacciones financieras o económicas, incluye la realización de pagos a través de la red bancaria formal. Por ello, el concepto se relaciona con el acceso a los servicios financieros por parte de la población.
Las transacciones que se realicen en la economía con montos iguales o superiores a s/.3,500.00 o US $1,000.00 deberán necesariamente realizarse a través del sistema fiinanciero. Utilizando los medios de pago autorizados.

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 RETENCIONES Y LAS PERCEPCIONES
 

 

SABÍA USTED QUE: Las retenciones y las percepciones terminan siendo en la práctica, como un préstamo forzoso a favor del Fisco que muchas veces les quita liquidez a las empresas …

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 COMPROBANTES DE PAGO
 

 

El último día del 2008, la SUNAT también modificó el Reglamento de Comprobantes de Pago, introduciendo una serie de cambios para lograr así un mayor control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

 

Entre otros aspectos, por ejemplo, para evitar la compra masiva de bienes con Boletas de Venta sin la identificación del Comprador que originan su posterior venta sin factura  ni el pago del IGV se obliga     a consignar los datos del comprador usuario en las  Boletas de Venta cuyos montos exceden los s/. 700.00 nuevos soles.

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 EMISIÓN DE RECIBOS ELECTRÓNICOS POR PARTE DE LOS INDEPENDIENTES
 

 

(Nuevo mecanismo de control de SUNAT)

Quienes emiten Recibos Por Honorarios ya no tendrán que apersonarse a una imprenta para tener sus recibos, simplemente pueden emitirlos vía SUNAT Operaciones en Línea y enviarlos a su destinatario por Internet.

El mecanismo ha sido implantado y está vigente desde el mes de octubre del 2008.

Este producto informático, permitirá a la SUNAT monitorear de quienes están girando sus recibos por Honorarios, para luego hacerles el seguimiento sobre el pago de sus impuestos.  Con ello SUNAT, busca lograr mayor control sobre este tipo de rentas.

Por el momento el sistema es optativo. Se puede seguir emitiendo recibos en forma física, llenando papeles o en forma virtual.

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 SITUACIÓN DE LAS REMUNERACIONES ESTATALES
 

 

En el Gobierno existen distorsiones en cuanto a las estructuras salariales comparativamente con el sector privado.

Por ejemplo, un chofer gana de dos o tres veces más que uno de la actividad privada.

Una secretaria del sector estatal gana muchísimo más que un puesto similar en una empresa privada.

La estructura salarial del Estado se convierte en una especie de Pirámide Invertida. Toda vez que los rangos de menor jerarquía proporcionalmente ganan más que los de mayor jerarquía comparativamente que los del sector privado; lo cual debería ser de forma inversa en función al grado de responsabilidad y al impacto que su gestión produce.

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 RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN DEL 20% PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES
 

 

Mediante ley Nº 29342, se establece un Régimen Especial de Depreciación para edificios y construcciones para los contribuyentes del régimen general del impuesto a la renta.
Esta ley señala que a partir del ejercicio gravable 2010 se podrán depreciar en 20% los edificios y las construcciones hasta su total depreciación, siempre que cumplan con las siguientes condiciones;
- Construcciones que se hubieran iniciado a partir del 01 de enero del 2009.
- Construcciones que al 31 de diciembre del 2010, tengan como mínimo un avance de obra del 80%.
- Que durante el 2009 y   2010 adquieran en propiedad los bienes y cumplan las condiciones previstas.
El método de depreciación es el de línea recta, con esta medida, seguramente, habrá reducción en el pago del impuesto a la renta para las empresas.

 
    
 PROPIETARIOS QUE ALQUILEN CASAS GASTARÁN MENOS EN EL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA
 

 

A partir del año 2009 las normas del impuesto a la renta (IR), sufrieron un cambio sustancial, en especial para las personas naturales que obtienen rentas de primera categoria(*).
Así, por ejemplo, los propietarios - Personas Naturales - que arrienden inmuebles gastarán menos por concepto del impuesto a la renta, pues ya no pagarán el 12%, sino solo el 5% de los alquileres mensuales pactados con el inquilino.
Asimismo, a partir del año 2009, este tipo de ingresos se consideran como RENTAS DE CAPITAL.

                                                            ALQUILERES

                                Hasta el 31/12/2008           A partir del 01/01/2009l 

 IMPUESTO A PAGAR            12%                                    5%

(*)SON RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA:
Aquellas producidas por el arrendamiento (alquiler), subarrendamiento y cesión de bienes.

 

 

 


 



 

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